NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

1.º CONTRATACIÓN

El alquiler de grúas móviles autopropulsadas entre la empresa. alquiladora y el cliente, se realizará con sujección a las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN, en las que se define como cliente a la persona física o jurídica que solicita el alquiler, con independencia de su vinculación a la obra o trabajos a realizar. Cualquier condición especial requerirá necesariamente acuerdo expreso entre las partes. El alquiler de grúas móviles autopropulsadas implica, exclusivamente, la puesta a disposición del cliente, en el lugar que éste designe de una grúa con la capacidad de elevación solicitada, así como de un operario que maneje la misma.

2.º PERSONAL Y DIRECCIÓN

Las grúas serán manejadas únicamente por el personal designado por la empresa alquiladora. Si debido a las características de la grúa o servicio a realizar, fuese necesaria la intervención de un ayudante de operador de grúa o de dirección técnica, dichos conceptos se facturarán al cliente alquilador, conforme a la lista de precios que este último tenga establecida para los servicios que presta. La dirección, control y responsabilidad de las maniobras, durante la ejecución del trabajo o prestación del servicio, corresponde siempre al cliente, salvo pacto expreso en contra.

3.º RIESGOS ASEGURADOS

El cliente conoce y acepta las condiciones y coberturas estipuladas en las pólizas previamente contratadas por la empresa alquiladora, en garantía de los eventuales daños, directos o indirectos, que puedan originarse por cualquier causa, durante todo el tiempo de duración de los trabajos o servicios convenidos. No serán atribuidos al alquilador el exceso de daños o los riesgos no cubiertos en dichas pólizas, por lo que únicamente serán asegurados a petición expresa del cliente y con cargo al mismo. Será responsabilidad exclusiva del cliente contratar por su cuenta y cargo un seguro, en el que se incluya a la empresa alquiladora como asegurada, que cubra las responsabilidades civiles por los daños, de cualquier índole, que pudieran causarse cuando los trabajos a efectuar por la grúa se realicen:

a) En recintos portuarios o aeroportuarios.

b) En instalaciones o aparatos de control o ayuda a la navegación marítima o aérea.

c) Trasladando cargas con destino u origen en nave o aeronaves.

4.º SEGURO DE MERCANCÍAS

No se incluyen en el alquiler el seguro de mercancías u objetos manipulados. Si el cliente desease asegurar las mercancías u objetos manipulados, deberá hacer declaración expresa y previa de su valor, concertándose a su cargo la correspondiente póliza.

5.º LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

No podrán exigirse indemnizaciones al cliente por las pérdidas de disfrute, cualquier que sea su causa, retrasos, accidentes, huelga o fuerza mayor.

6.º PREVENCIÓN DE RIESGOS

La empresa alquiladora y el cliente acuerdan realizar todos los trabajos con absoluto sometimiento a la normativa que, regula la prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral. Cuando la grúa alquilada realice trabajos en obras en las que sea necesaria la existencia de un plan de seguridad y salud en el trabajo, será obligación del cliente recabar del coordinador de seguridad la oportuna información sobre las medidas preventivas que afecten a las maniobras a realizar cor la grúa, dando al operador que la maneje las correspondientes instrucciones y asumiendo la responsabilidad de todas las maniobras. Para evitar posibles accidentes, el cliente impedirá la presencia de personas ajenas a las operaciones en lugares próximos a las máquinas. Cuando el cliente ordene alguna maniobra usando cualquier útil o accesorio de su propiedad, el alquilador no será responsable por los daños o desperfectos que puedieran derivarse de la rotura o mal estado de aquellos.

7.º EMPLAZAMIENTO

Las grúas quedarán en el lugar o lugares designados al contratar los trabajos, no pudiéndose trasladar sin consentimiento expreso de la empresa alquiladora. El acondicionamiento de los accesos, así como de las plataformas de trabajo de las grúas, serán de cargo y cuenta del cliente, que será responsable de todos los daños que pudieran ocasionarse, incluidos los de la propia grúa, si en tales accesos o plataformas cediese el terreno por insuficiente acondicionamiento o por no ser adecuados.

8.º DURACIÓN

El alquiler comienza a contar desde el momento de la salida de la grúa del parque o base donde se encuentre, incluye la duración de los trabajos de montaje y desmontaje de plumines y contrapesos (en caso de ser necesarios) y finaliza después de concluir los trabajos contratados, en el instante de entrada de las respectivas máquinas en las bases habituales.

9.º DISPOSICIONES LEGALES

El cliente, no podrá subarrendar o ceder, total o parcialmente, las grúas a un tercero. Dicho precepto sólo puede modificarse mediante acuerdo previo y formal entre las partes.

10.º DERECHO DE SUSTITUCIÓN DE LAS GRÚAS

El alquilador, durante todo el tiempo de duración del trabajo o servicio contratado y manteniendo las normas convenidas, se reserva el derecho de sustituir cualquier máquina, poniendo en su lugar otra u otras grúas con capacidad para desarrollar el trabajo pactado, siendo a su cargo los gastos originados como consecuencia del cambio.

11.º PRECIOS

Como contraprestación por el arrendamiento de las grúas, el alquilador percibirá los precios que tenga vigentes, que podrán ser distintos para cada tipo de máquina en función de sus características. La empresa alquiladora podrá modificar en cualquier momento sus precios, pudiendo el cliente, no aceptar los nuevos, resolver el contrato de arrendamiento. En la facturación por el arrendamiento de una grúa, con independencia de otros servicios que puedan contratarse, se facturarán los siguientes conceptos:

a) SALIDA: Consistente en un cantidad fija, según los precios vigentes, que se percibirá siempre, en todos los servicios, con independencia de su duración y distancia desde la base de la grúa hasta el lugar de ejecución de los trabajos.

b) DESPLAZAMIENTO: Consistente en una determinada cantidad por kilómetro recorrido, según los precios vigentes, que se facturará cuando la grúa tenga que efectuar un recorrido superior a los 35 kilómetros desde su base, para llegar al lugar donde han de efectuarse los trabajos y se aplicará tanto al desplazamiento de ida como al de vuelta.

c) DURACIÓN: Consistente en una cantidad por hora completa, sin fracciones, según los precios vigentes. El tiempo de duración facturable es el referido en la condición 8ª. Los trabajos realizados en sábados, días festivos y en horario nocturno, entendiendo como tales los ejecutados a partir de las 19 horas, tendrán un recargo sobre los precios normales, que se hará constar en la lista de precios de la empresa alquiladora. Serán con cargo al cliente el I.V.A. así como todos los tributos, de cualquier naturaleza, que puedan gravar los precios devengados por el alquiler y demás servicios que puedan prestarse por la empresa alquiladora.

12. SERVICIOS NO INCLUIDOS

No están incluidos dentro del precio del arrendatario de las grúas los siguiente servicios:

  • La tramitación de permisos municipales, autonómicos o estatales.
  • La señalización de la reserva y de espacio para la grúa y elementos de transporte auxiliares.
  • El transporte de plumines y contrapesos.
  • Los vehículos piloto, cuando sean necesarios, conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial para el desplazamiento de las grúas.
  • Los anteriores servicios podrán ser gestionados y/o prestados por el alquilador, siempre por cuenta del cliente, percibiéndose en tal caso los precios vigentes para tales servicios, además de las tasas o precios públicos que hayan de abonarse.

13. FUERO

Las partes, de mutuo acuerdo y con expresa renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderles, se someten al fuero de Madrid.